Análisis
sobre la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOE,
Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la
Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.
- LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación).
La Ley Orgánica de Educación 2/2006 del 3 de mayo
(LOE) dice en relación con la tutoría y participación de los padres lo
siguiente:
Dentro de las funciones
del profesorado la LOE recoge en el artículo 91 lo siguiente:
-
La tutoría de los
alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su
proceso educativo, en colaboración con las familias.
-
La información
periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas,
así como la orientación para su cooperación en el mismo.
-
Las Administraciones educativas fomentarán, en
el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de
alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los
centros educativos.
-
Las
Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad
educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de
los centros.
-
La comunidad
educativa participará en el gobierno de los centros a través del Consejo
Escolar.
-
Corresponde a las
Administraciones educativas favorecer la participación del alumnado en el
funcionamiento de los centros a través de sus delegados de grupo y curso, así
como de sus representantes en el Consejo Escolar.
-
Los padres y los
alumnos podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través
de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información
y la formación dirigida a ellos.
-
Los centros tendrán al menos los siguientes órganos
colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro de profesores.
-
- Ley de Educación de Castilla-La
Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad
Educativa. Capítulo III. Las familias.Título VI Factores de calidad de la
educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional).
La Ley de Educación de Castilla La Mancha 7/2010
del 20 de junio establece que:
-
La participación de las
familias en el proceso educativo. Los
padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y
participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o
pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno
de los centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de
Participación Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
-
La Consejería competente en
materia de educación impulsará programas de formación de las familias o tutores
legales para mejorar su papel como educadores y para contribuir a una
colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o pupilos y
pupilas.
-
La Consejería competente en
materia de educación pondrá a disposición de los centros docentes públicos los
medios y programas adecuados para desarrollar vías electrónicas de comunicación
con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de
información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación personal y
directa entre las familias y el profesorado de los centros.
-
El Consejo de Gobierno
desarrollará los derechos y deberes de las familias del alumnado en tanto que
miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les reconoce la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y
regulará y garantizará su ejercicio.
Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
-
Los derechos de los padres y
madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el derecho a la educación de
sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la formación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen
derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el
proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al
conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones
que afecten al progreso académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la
información personal sobre su evolución educativa y su rendimiento académico.
Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
-
Los deberes de los padres y
madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la obligación de conocer y
respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la colaboración con el
profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos e hijas o
pupilos y pupilas.
-
Los centros docentes promoverán
la suscripción por las familias o tutores legales de compromisos orientados a
la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o pupilos y
pupilas.
Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado.
-
Los padres y madres o tutores y
tutoras legales del alumnado matriculado en un centro educativo podrán
asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de
Participación Social en la Educación y demás normativa vigente.
-
Los fines de las Asociaciones
de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que se establecen en el
artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la
Educación.
Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo.
-
La Consejería competente en
materia de educación fomentará la creación y desarrollo de asociaciones,
federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado.
-
Las asociaciones de madres y
padres del alumnado, y sus federaciones y confederaciones, deberán inscribirse
en el Registro de entidades colaboradoras de la enseñanza, al que se hace
referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de acuerdo al procedimiento reglamentario que se establezca.
-
Las asociaciones de madres y
padres del alumnado, y las federaciones y confederaciones que tengan su sede y
desarrollen mayoritariamente su actividad en Castilla-La Mancha, podrán ser
declaradas de utilidad pública por el Consejo de Gobierno.
-
La Consejería competente en
materia de educación impulsará campañas informativas, de manera directa y a
través de los medios de comunicación, en colaboración con las federaciones y
confederaciones de madres y padres, para dar a conocer sus derechos y deberes.
Artículo 28. La participación de las
familias en los consejos escolares.
-
Las familias tienen el derecho
y el deber de participar, en los términos previstos en la Ley 3/2007, de 8 de
marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus representantes
elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la localidad,
así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
Artículo 29. La colaboración de las
familias.
-
Los centros docentes
propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y siempre bajo
las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro
cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.
Artículo 160. Características básicas.
La
programación de la orientación educativa y profesional en los distintos niveles
responderá a las siguientes características básicas:
-
Formar parte de la función
docente e integrar todas las acciones realizadas desde la tutoría y el
asesoramiento especializado en un proceso en el que los responsables de la
orientación colaboran con el conjunto del profesorado.
-
Facilitar en el propio centro
docente una atención profesional cercana y contextualizada, extensiva al
alumnado, las familias y el profesorado.
Artículo 161. Organización.
1. La orientación
educativa y profesional se desarrolla mediante:
-
La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros
docentes no universitarios, para la atención al alumnado y sus familias y la
coordinación de los equipos docentes.
- Decretos de Currículo en
Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según corresponda a la
titulación que cursa).
Artículo 10. Tutoría.
-
La acción tutorial orientará el proceso educativo
individual y grupal del alumnado en el conjunto de la etapa.
-
El tutor o tutora coordinará la intervención educativa del
conjunto del profesorado y mantendrá una relación cuidada y sistemática con la
familia, a fin de facilitar el ejercicio del los derechos que están dispuestos
en la LOE.
-
El equipo directivo garantizará, con carácter general, que
la persona responsable de la tutoría imparta docencia al grupo de alumnos y
alumnas en, al menos, tres áreas del currículo. Asimismo será responsable de la
hora de lectura y, en el tercer ciclo, de impartir el área de Educación para la
ciudadanía y los derechos humanos.
-
El tutor o la tutora, con el asesoramiento del responsable
de orientación del centro, incluirá, dentro del horario semanal en el que
permanece con el grupo, actividades de seguimiento y orientación del proceso de
enseñanza y actividades que contribuyan al desarrollo de las habilidades
propias de la competencia social y ciudadana, de la competencia para aprender a
aprender, de la competencia de autonomía e iniciativa personal y de la
competencia emocional.
-
El centro podrá programar modelos alternativos de tutoría
que garanticen una acción individualizada y continua con el alumnado y su familia.
-
El centro docente programará actividades que faciliten la
transición del alumnado de Educación infantil a Educación primaria, y de ésta,
a la Educación secundaria La acción tutorial orientará el proceso educativo
individual y grupal del alumnado en el conjunto de la etapa.
Artículo 16.
Formación de la comunidad educativa
-
La Consejería competente en materia de educación promoverá
en colaboración y de acuerdo con las Asociaciones de madres y padres, escuelas
y talleres de madres y padres dirigidos a favorecer la participación y
colaboración con los centros y el desarrollo de sus tareas educativas
Conclusión
En consonancia de los datos adjuntados anteriormente la ley ampara y
apoya la relación entre familia-tutor, familia-centro… Pues es de vital importancia
una buena comunicación entre los padres y el profesor, pues es una educación
compartida la que se lleva a cabo y por supuesto todo ello es por el beneficio
del niño (los padres tienen el poder legal sobre sus hijos y los tutores son
profesionales que tienen la capacidad suficiente para asesorar y orientar sus
alumnos. Hemos podido observar lo que por ley es necesario cumplir, en cuanto
al número de tutorías, participación de los padres en el aula, fuera del aula,
etc. Pues todo ello queda determinado de forma prescriptiva en la LOE, la LEY 7
y del Decreto de Educación de CLM.
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